Lucha Canaria, “Correilla": <em>Mi opinión</em> Galería de fotos Galería de vídeos

el reglamento federativo abre la puerta a la revisión de las decisiones arbitrales

“Correilla": Mi opinión

sábado, 20 de abril de 2013

Carmelo Ramírez  Carmelo Ramírez “Correilla", ex luchador del Adargoma en la década de los 70, se pronuncia diseccionando el fallo del Comité de Disciplina con un análisis pormenorizado de la resolución que se sustenta en que las decisiones de de los árbitros son inapelables. El reglamento de la federación de lucha canaria permite múltiples enfoques e interpretaciones que cuestionan los argumentos esgrimidos por Disciplina para echar por tierra el dictamen de la federación regional. Les invitamos a consultar el artículo completo.

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  1º La descalificación de un luchador empieza en el artículo 11.4 abarcando hasta el 11.4.2

  2º El artículo 11.4.2 Poseer en cualquier parte del cuerpo que pueda rozar con su contrincante, heridas o costras. Salvo que al comienzo del encuentro aporte certificación medica de fecha no anterior a dos días de la luchada, donde se especifique que las mismas no implican peligro de contagio para sus contrincantes”. Podríamos interpretar que el certificado médico avale al luchador para bregar sin protección, por lo que podíamos deducir que podría haber luchado con protección, subsanando el posible contacto y por consiguiente contagio, como así  lo decidieron el árbitro junto con los  auxiliares en un primer momento, , ( debe ser que no tenía muy claro que hacer ya que estuvo casi cuarenta minutos sin tomar decisión clara, estamos hablando de un árbitro y un auxiliar de primera categoría).

3º El art.11.4.1 reseña: 11.4.1 ”Estar sangrando en cualquier parte del cuerpo que pueda rozar con su contrincante, y tras darle el tiempo reglamentario de recuperación, la herida no se puede cubrir con seguridad de evitar el roce directo”. Es decir que para una  herida que puede ser mucho más contagiosa que una rozadura , costra, etc. , se permite vendar y para la rozadura que entendemos que es de menor gravedad  e importancia, no. Por analogía se debía de haber permitido (repito interpretando la descalificación como decíamos anteriormente en su conjunto art.11.4).

4º En el recto proceder del derecho cuando acusamos, quien debe demostrar la acusación es el que acusa y nunca el acusado. En este caso quien tendría que demostrar el alcance de la rozadura era el árbitro o el acusador, nunca el acusado, que manifestó  en todo momento que su herida no obedecía a  un herpes, sino, una rozadura producida por el roce con otro luchador en el entrenamiento.

5º El comité canario general de disciplina deportiva haciendo mención al reglamento de la lucha canaria manifiesta en su escrito de resolución “nos encontramos en un ámbito de decisión del árbitro que es inapelable”.
Las reglas del deporte de la lucha canaria transcriben en su regla tercera en cuanto a la autoridad del árbitro “el árbitro es la autoridad única para dirigir los encuentros. Sus decisiones deportivas son inapelables y las demás son recurribles ante el órgano competente”. ¿Qué se entiende por decisiones deportivas y las demás? ¿Incluiríamos las demás, dentro del ámbito regulador reglamentario y las deportivas en cuanto a decisiones técnicas?. Según proceda tendríamos una lectura diferente y concluyente en cuanto a la resolución.

ADARGOMA.COM © Foto: © Carmelo Ramírez "Correilla" (Raquel Perdomo)